Lo mismo que un boquete en una pared no es una puerta –por mucho que por él pueda pasar holgadamente una persona–, no es imperativo que la base de un orden legal sea una Constitución, pese a que toda Constitución sea la base de un ordenamiento legal; esto es tan claro como que a las 12h (a.m.) es mediodía, por muy nublada que esté la jornada.
Si las denominaciones son justas, el orden reina; si son equívocas reina el desorden. El que confunde las designaciones corrompe el lenguaje. Las cosas prohibidas sustituyen entonces a las permitidas. La inexactitud toma el lugar de la exactitud y lo falso ocupa el sitio de lo verdadero. Allí donde reina el desorden es que las designaciones de las leyes no están en su debido punto ... El príncipe de Tsi, espíritu confuso, podría servirse de la expresión shi, pero no sabía con certeza lo que esta expresión significaba. (Del Lu shi ch'un ts'in[1])
La persona noble escoge sus designaciones de tal modo que puedan ser empleadas sin equívoco en el discurso, y compone sus discursos de tal suerte que puedan, sin equívoco, transformarse en actos. (Del Lun–yu[2]).
(Ambos pasajes los tomo de Haciendo de República. Julio Camba. Espasa–Calpe. Madrid, 1934. 1ª ed)
Está más que claro que el parto transaccional del 78 fue una carta otorgada: en aquel trance no hubo ni proceso, ni convocatoria, ni mandato constituyentes, con lo cual el resultado difícilmente podía ser una Constitución que se precie de serlo.
[A propósito de la voz carta otorgada, la RAE accedió a incluirla no hace mucho tiempo en su Diccionario, dentro de las numerosísimas acepciones que ofrecía la entrada carta. Al menos en un par de ocasiones, la 1ª a principios de abril de 2018, lo solicité a la egregia entidad, la cual, al final, la ofrece así: 1. f. Der. Documento jurídico por el que un rey soberano regula el Estado y los derechos del pueblo. Si eso no es salirse por la tangente, que venga el Señor y lo vea. Porque, hace falta... para que, los Srs. académicos, con el ejemplo que nos es propio a dos palmos de sus apéndices nasales, evidencien tal falta de olfato normativo]
***
En 2011 mis conceptos políticos no estaban bien asentados, solo llegaron a asentarse tras recibir las luces difundidas por D. Antonio Gª Trevijano años después.
Interpelé por entonces a algunos de los ponentes "constituyentes"* acerca del malhadado artículo 56.3, el que a mi juicio condensa la esencia del cambalache, cuya flagrante contradicción con el 14 es palmaria. Mientras que este señala la universal igualdad de los españoles ante la ley, aquel sienta la excepción al establecer la completa –universal, en consecuencia– irresponsabilidad del Jefe del Estado.
José Pedro Pérez–Llorca nunca se dignó a responder, pese a mi insistencia; sí lo hizo Miguel Herrero. Le planteé la cuestión a Miguel Roca un año después. Contestaron como se puede leer en sus misivas, que espero resulten legibles.
(*) Es fácil caer en birlibirloques verbales cuando son moneda corriente: lo son los que vienen haciendo pasar a los españoles una carta otorgada por Magna, "Constitución"; separación de funciones por separación de poderes; votaciones por elecciones, y, "prohombre de lo público" –erigido por el comité central de su partida/partido a la posibilidad de saquear el tesoro público mediante el abominable sistema de listas cerradas y bloqueadas– por representante. Así que, ¿qué impide denominar "prostituyentes" a ese elenco, sin que se me tilde por ello de abrupto, agreste o maledicente?.
Si tales prohombres se quedan en ese nivel de solidez argumental, en aquella encrucijada a la que se vio abocado el pueblo español, no cabe sorpresa en cuanto al resultado de aquel fabuloso parto de los montes: tras un período de régimen político autoritario –irresponsable en esencia, denigrado sin remilgos por serlo–, lo que se alumbró resultó ser de la misma calaña bajo disfraz.
Pura transacción consistente, en esencia, en un rotundo cambio de papeles para dar aspecto de giro copernicano: el Estado titular de los "partidos" durante el cuarentañismo –que como tales no tenían acceso al presupuesto–, pasó, en el neocuarentañismo –y lo que quede–, a manos de los partidos recreados que, como titulares del Estado, gozan de acceso libre al presupuesto: ¡saqueen el pecio!, es la consigna.
Proclamo, insisto, reitero, y repito, que el 56.3 condensa la esencia del cambalache. Volví a la carga con la cuestión y los interlocutores allá por noviembre de 2018, con ocasión de otro auto–homenaje que, sin decoro alguno, se rinden una y otra vez estos hermanos fosores de la Nación, del pueblo español (di cuenta detallada de ello en [56]).
No me duelen prendas añadir la esencia de mis apreciaciones y pruebas aducidas:
Proclamadas, reiteradas, y repetidas de modo insistente, quedan, una vez más, a finales de este –para mí– aciago 2022.
...
[1] Lu shi ch'un ts'in. Texto chino clásico, de carácter enciclopédico, compilado hacia el año 239 a.C. en.wikipedia.org. Lüshi Chunqiu.
[2] Lun Yu. –El Lunyu es considerado por los estudiosos como la fuente más fiable de la doctrina del antiguo sabio Confucio (551-479 a.C.) y suele ser el primer texto confuciano que se estudia en las escuelas. Abarca casi todos los conceptos éticos básicos de Confucio: ren ("benevolencia"), junzi ("el hombre superior"), tian ("cielo"), zhongyong ("doctrina del medio"), li ("conducta correcta") y zhengming ("ajuste a los nombres"). Este último inculca la noción de que todas las fases de la conducta de una persona deben corresponder al verdadero significado de los "nombres"; por ejemplo, el matrimonio debe ser un matrimonio verdadero, no un concubinato–. Lun Yu. [Fuente: Enciclopedia Británica].
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